En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio.
📌 Para facilitar la comprensión, puede ser provechoso entender lo que NO es una indulgencia.
🔸 No es un permiso para pecar, ni un perdón para pecados futuros: ninguna de estas dos cosas pueden ser concedidas por poder alguno.
🔸 No exima de alguna ley o precepto, ni mucho menos de una obligación contraída por algún pecado, como por ejemplo, la restitución de la cosa robada; al contrario, significa una satisfacción más completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios.
🔸 No confiere ninguna inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad de subsecuentes caídas en el pecado.
🔸 Y de ninguna manera la indulgencia puede entenderse como la compra del perdón de los pecados que aseguraría la salvación al comprador o la salida de algún alma del Purgatorio.
SOBRE LOS ABUSOS
Las indulgencias no son una excepción: no existe institución, por más santa que sea, que haya escapado a los abusos que provocan la malicia y la indignidad de las personas.
Incluso la misma Eucaristía, como lo declara San Pablo, implica el comer y beber la propia condenación para aquel que no discierne el cuerpo del Señor (1 Cor. 11, 27-29).
Y, así como la paciencia de Dios es constantemente abusada por parte de los que recaen en sus pecados, así también no es de sorprenderse que el ofrecimiento del perdón en la forma de las indulgencias haya conducido, en ocasiones, a malas prácticas por parte del hombre.
La Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intrínseco valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos.
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