¿Qué son las indulgencias y para qué sirven?
Padre P. José Javier, SHM

Cuando cometemos un pecado, tenemos una CULPA y una PENA ante Dios.

Con el sacramento de la confesión se nos perdona la CULPA, pero queda en el alma una señal que debe ser reparada: es lo que se llama la PENA temporal.

Esta PENA ha de PURIFICARSE con penitencias y obras buenas en esta vida, así como con las indulgencias, o bien con las penas del purgatorio después de la muerte.

Si la REMISIÓN de la PENA TEMPORAL de una indulgencia es TOTAL, se llama INDULGENCIA PLENARIA.

Si solo se PURIFICA en PARTE la PENA TEMPORAL, se llama INDULGENCIA PARCIAL.

Las indulgencias están relacionadas con el perdón de los pecados.

Indulgencia es una GRACIA o FAVOR que SE CONCEDE, por la MEDIACIÓN de la Iglesia, vinculada al cumplimiento de una ACCIÓN PIADOSA, por ejemplo, el rezo de una oración o la visita a un santuario, que NOS PERDONA la PENA TEMPORAL DEBIDA por nuestros pecados, YA PERDONADOS EN CUANTO A LA CULPA.(Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1471).

Podemos poner una comparación: imagina que clavas un gran clavo en una imagen preciosa de madera, dañándola gravemente.

La CONFESIÓN, que PERDONA la CULPA, sería como sacar el clavo de la imagen de madera, pero QUEDA el AGUJERO, que habría que REPARAR. Esto que hay que reparar es LA PENA TEMPORAL, consecuencia del pecado, que hay que PURIFICAR en ESTA VIDA o en la OTRA.

Y para eso sirven las INDULGENCIAS, son FAVORES que CONCEDE la Iglesia, por los MÉRITOS de CRISTO, para ayudarnos a PURIFICARNOS de esas PENAS que tenemos que REPARAR por nuestros pecados.

El que perdona los pecados es Dios, pero lo hace a través de la Iglesia y de sus ministros, mediante la autoridad que Jesucristo confirió a los apóstoles y a sus sucesores: “A quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados” (Jn. 20, 23).

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Los requisitos que establece la Iglesia para poder obtener (también se dice lucrar o ganar) una indulgencia ya sea parcial o plenaria, son cinco:

1. Confesión sacramental: porque Jesucristo, en su infinita bondad, nos dejó el sacramento de la Penitencia para alcanzar la salvación. Quien ha tenido la desgracia de pecar gravemente, si quiere salvarse, ha de confesarse para que se le perdonen sus pecados.

2. Comunión eucarística: porque es el encuentro espiritual más amoroso e intenso que podemos tener con Cristo en este mundo.

3. Oración por las intenciones del Papa (Se cumple rezando un Padrenuestro y un Ave María): muchas veces cada Santo Padre pide que recemos por él para ayudarle a llevar la Iglesia y el Espíritu Santo lo guíe a orientar al Pueblo de Dios.

4. Acto de Contrición perfecta: hacer el propósito de rechazar todo afecto al pecado, incluso venial. Si falta esta completa disposición, la indulgencia será solamente parcial.

5. Y ejecutar una obra de caridad o de piedad enriquecida con la gracia de la indulgencia.

Con estas condiciones, se puede ganar una indulgencia plenaria cada día, que se puede aplicar a uno mismo o a un difunto.

 

¿Cuándo se deben cumplir estos requisitos?

  • La Constitución Apostólica , de Su Santidad Pablo VI, explica que las tres primeras condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después (se recomienda el plazo de una semana antes o después); sin embargo, es muy conveniente Comulgar y rezar por el Papa el mismo día que realiza la obra de caridad o de piedad para ganar la indulgencia para evitar olvidos.
  • La cuarta condición se une al momento de preparar la confesión y acudir al sacramento de la Penitencia.

Por tanto, tiene sentido hablar hoy de indulgencias, porque es una manifestación de la infinita misericordia de Dios que, a través de la Iglesia, muestra que “quiere que todos los hombres se salven” (1 Tim. 2, 4).

Cristo, no solo perdona nuestras culpas, sino que también aplica sobre nuestras heridas el bálsamo curativo de sus méritos infinitos.

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🔸 DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL JUBILEO 2025. El Decreto prevé una excepción novedosa: ganar dos indulgencias el mismo día.

Y es que, a pesar de que la regla general afirma que solo se puede obtener la indulgencia plenaria una al día, para uno mismo, o por un alma del purgatorio, la instrucción emitida por la Penitenciaría Apostólica, ha establecido que en este Año Jubilar 2025, los fieles que hayan emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos.

(SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDULGENCIA DURANTE EL JUBILEO ORDINARIO DEL AÑO 2025 CONVOCADO POR SU SANTIDAD EL PAPA FRANCISCO)

https://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_penitenzieria-ap_20240513_norme-indulgenza-giubileo2025_sp.html


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